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Consideraciones Éticas en el Proceso de Evaluación Psicológica

Antes de abordar el tema valdría la pena compartir un dato estadístico, de acuerdo con la última edición del código ético de la Sociedad Mexicana de Psicología, el 5% de las problemáticas éticas relacionadas con la práctica de la psicología a nivel internacional se encuentran relacionas con los procedimientos de evaluación y valoración psicológica, dato que nos indica la importancia de abordar este tema de forma pormenorizada. Ya sea como profesionales del campo de la psicología encargados de conducir una evaluación, o como usuarios de servicios psicológicos que solicitamos una evaluación, es importante conocer las garantías éticas y legales que tiene un usuario que requiere el servicio de evaluación psicológica.

Reflexionar sobre las cuestiones éticas debe ser un componente esencial del desarrollo y la práctica de una profesión, cuya integridad depende de la aceptación de un código de normas por parte de sus miembros y de la necesidad de mantener una constante crítica y reevaluación de los principios éticos y normas que las sustentan (Frank de Vethyin, 1966).


En el campo específico de la psicología, la necesidad de regular el nivel ético de la profesión nace casi al mismo tiempo que la psicología científica, no obstante, es hasta 1938 que surge la primera comisión encargada de establecer normas éticas para sus miembros a través de un código deontológico que hace referencia a un conjunto de directrices y guías para el obrar del psicólogo; es extraño que aún con el carácter funcionalista y prágmático de la primera psicología en Estados Unidos, el código ético haya estado más dirigido a regular el campo de la investigación que el campo de las aplicaciones prácticas de la psicología, no obstante ya para los años setenta se comienza a llevar a cabo un esfuerzo para establecer los estándares y las guías que deben regular la conducta ética del psicólogo en sus diferentes ámbitos de aplicación, incluyendo el proceso de valoración.


Un estándar puede ser entendido como un "principio ampliamente compartido por los expertos en la realización y utilización de valoraciones y referido a la medición del valor o la calidad de una valoración", mientras que una guía se refiere a "una sugerencia sobre procedimientos que ayuden a los evaluadores y a sus clientes a cumplir requisitos (...); una estrategia destinada a evitar errores en la aplicación de dichos estándares"; como se puede observar, ambos términos están estrechamente relacionados y van dirigidos a proporcionar garantías y control de calidad, aún cuando los estándares al parecer poseen un mayor nivel de exigencia que las guías.


Específicamente en México, el código Ético de la Sociedad Mexicana de Psicología establece cuatro estándares generales que deben ser respetados por todo aquel que ejerza la profesión; estos son:


1. Respetar los derechos y la dignidad de las personas.


2. Mostrar un cuidado responsable, es decir una preocupación por el bienestar evitando el daño a cualquier individuo, grupo o comunidad.


3. Mantener integridad en su relaciones, mostrando en su actuación, precisión honestidad, apertura, sinceridad, máxima objetividad y mínimo prejuicio, evitando los conflictos de intereses.


4. Responsabilidad hacia la sociedad y la humanidad.


Son estos los principios que deben regir el actuar del psicólogo en México, y son estos los principios que los usuarios de los servicios psicológicos tienen derecho a exigirle al profesional; ahora bien, específicamente en lo referente a la valoración y la evaluación psicológica, el código ético de la Sociedad Mexicana de Psicología contempla 13 artículos, del 15 al 28, dentro de los cuales se tratan diversos temas.

En primera instancia, la necesidad de emplear instrumentos psicométricos debidamente validados, estandarizados y confiables, que cuenten con las normas adecuadas a la población que se desea evaluar, instrumentos actuales que cuenten con suficiente evidencia de su eficacia, evidencia respaldada en la investigación, así mismo, sobre la necesidad de que el usuario de las pruebas sea capaz de determinar si un instrumento es o no empleable en determinadas circunstancias y cómo puede ser adaptado para emplearlo en situaciones específicas. (artículos 15, 16, 17, 18, 19, 22)

Dentro de los temas que aborda el código respecto a la evaluación psicológica también se hace insistencia en la necesidad de que el psicólogo vele por no permitir el uso de le las técnicas de valoración psicológica por parte de personas no calificadas y que siempre sea él quien asuma la responsabilidad por la aplicación, interpretación y el uso de instrumentos de valoración, evitando que estos sean empleados por personas que han tenido la instrucción apropiada sobre su empleo (artículos 21, 25 y 26). También se hace referencia sobre la necesidad de reconocer y, de ser necesario evidenciar, las limitaciones del empleo e interpretación de las técnicas de valoración psicológica, y más aún por tomar en cuenta los diversos factores que pueden influir sobre los resultados de la valoración, desarrollando la pericia necesaria para interpretar los resultados de las pruebas tomando en cuenta diversos factores (artículos 20, 17, 23 y 28) Otro tema al que el código hace referencia es a la necesidad de respetar la confidencialidad de los resultados que se obtengan a través de los instrumentos de valoración psicológica, así como de la importancia de, de ser el caso, informar al cliente sobre las limitaciones de la confidencialidad, así mismo, y relacionado con este tema, es importante que el psicólogo haga los esfuerzos necesarios para mantener la integridad y la seguridad de los instrumentos empleados (artículos 22 y 27) Además de estos apartados dedicados especialmente a la evaluación y a la valoración, en el capítulo V "De los resultados del trabajo psicológico", existen también algunos artículos que deben ser considerados cuando se conduce una evaluación psicológica, estos hacen referencia a la importancia de que al comunicar los resultados de una valoración, ésta se lleve a cabo con un lenguaje entendible al receptor (artículo 50), asegurándonos de explicar debidamente los resultados (artículo 51), absteniéndonos de brindar al usuario únicamente los resultados crudos de las pruebas (artículo 52). Así mismo, en los artículos dedicados a la confidencialidad de los resultados, en especial los artículos que van del 61 al 64, se hace énfasis en la necesidad de garantizar la confidencialidad a través del almacentamiento, recuperación, transferencia y eliminación de registros y expedientes que se encuentran bajo nuestra supervisión, incluso cuando estos sean ingresados a bases de datos, así como de la importancia de no retener registros o expedientes cuando estos son solicitados por el paciente o por instancias judiciales ni siquiera en condiciones de deuda económica por parte del paciente.

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